Es importante estar informados
Resolvemos tus dudas de manera simple y rápida
Sabemos que a veces surgen dudas sobre tu plan de salud, reembolsos, copagos y otros temas importantes. Aquí encontrarás respuestas claras a las consultas más comunes, para que puedas gestionar tus trámites con facilidad.
Si necesitas más ayuda, recuerda que siempre puedes contactarnos a nuestra Sucursal Telefónica 6003 800 331 o a WhatsApp +569 5659 4590

Preguntas Frecuentes
¿Qué es una Declaración de Salud?
Es un documento en el que el afiliado declara su estado salud y el de sus cargas.
Las enfermedades preexistentes presentes en este documento, evaluadas y aceptadas por la Controlaría Médica de la Isapre, serán cubiertas como mínimo en un 25% de la cobertura del Plan de Salud contratado, por un período de 18 meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la suscripción o incorporación de un nuevo beneficiario. Pasado este período, la preexistencia será cubierta en su totalidad según el plan contratado.
Las enfermedades preexistentes no declaradas estarán excluidas de los beneficios contractuales por el plazo de 5 años contados desde el primer día del mes siguiente de la suscripción del contrato o incorporación del beneficiario. Transcurrido dicho plazo, la Isapre no estará obligada a otorgar cobertura alguna por estas enfermedades si demuestra que dichas patologías requirieron atención médica con conocimiento del afiliado.
¿Cómo inscribo a mi hijo(a) recién nacido(a)?
Para que los recién nacidos tengan desde el nacimiento derecho a recibir todos los beneficios del Plan de Salud, debe ser inscrito por el titular del contrato como nueva carga, antes de cumplir un mes de vida.
De inscribirlo con posterioridad al mes de vida, pero antes de cumplir 90 días, los Beneficios regirán a partir de la fecha de inscripción.
También podrá incorporarlo 2 meses antes de la fecha de parto, si la titular es la madre o si es carga Beneficiaria del contrato de salud.
¿Qué Ocurre Si Cambio de Empleador?
Para evitar la generación de deuda por diferencias entre el monto pactado y el efectivamente pagado, el plazo para comunicar cualquier cambio de empleador es de 30 días. Para completar esta solicitud, llama a la Sucursal Telefónica al 6003 800 331, opción 4 de lunes a jueves de 8:15 a 17:00hrs. y viernes de 8:15 a 12:30hrs.
📌 Documentación solicitada:
✔️ Datos del Nuevo Empleador
✔️ Contrato de Trabajo
✔️ Nueva Liquidación de Sueldo o Certificado de Renta
¿Cuáles Son las Modalidades de Pago?
En el caso del pago de licencias médicas, de no existir un convenio, éste se puede solicitar en cualquiera de nuestras sucursales.
Para reembolsos, éstos se pueden gestionar a través de la Sucursal Virtual, y una vez aprobada, se depositará el dinero en la cuenta indicada, o directamente en nuestras sucursales.
¿Qué hago si hay problema de stock de medicamentos en la farmacia en la que cuento con beneficios?
Si hay problema de stock, tienes distintas alternativas de acuerdo a tu situación. En el siguiente link encontrarás información detallada sobre los pasos a seguir según tu condición. Ver información detallada.
¿Los Afiliados de la Isapre Tienen Derecho a Atención Dental?
Los afiliados tienen derecho a recibir atención dental a través GES / AUGE. Excepcionalmente algunos Planes de Salud ofrecen cobertura dental.
Además, los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años, 11 meses ,29 días, que presenten caries en una o más piezas dentales asociadas a los códigos 25-03-001 al 25 -03-006 del arancel definido, por Beneficiario y por año contrato, podrán acceder a los tratamientos contemplados en las prestaciones.
¿Cómo se Cubren las Prestaciones de una Complicación de una Patología AUGE/GES?
Todas las prestaciones adicionales que deba recibir un beneficiario del AUGE/GES, y que no se encuentren contempladas en el listado de prestaciones específicas definidas por ley, deben ser cubiertas según el Plan Complementario de Salud.
¿Cómo se Bonifica una Prestación AUGE/GES Fuera de la Red de Prestadores con Convenio?
Las coberturas GES, según lo que indica el Ministerio de Salud, son cubiertas sólo dentro de la red definida por la Isapre para cada patología.
¿Cúal es el precio del AUGE/GES?
El precio de la prima Ges que entró en vigor el 01 de octubre de 2022 es de 0,62 UF para el afiliado y cada una de sus cargas. Dicho monto se comunicó tanto a la Superintendencia de Salud como a los cotizantes según Normativa Vigente y se mantendrá hasta que se dicte y publique en el Diario Oficial un nuevo decreto que fije nuevas Patologías GES
¿Qué es un bono y para qué sirve?
Es un documento personal e intransferible emitido por la Isapre como medio de pago para atenciones de salud en prestadores en convenio.
Los bonos se pueden comprar con nuestros prestadores en convenio mediante Imed o por los canales remotos: Sucursal Virtual ,6003 800 331 o WhatsApp +569 56594590.
¿Qué es el Bono Electrónico (imed)?
El Bono Electrónico, más conocido como imed, te permite adquirir tus bonos de manera rápida y cómoda utilizando tu huella digital, directamente en la consulta médica el día de la cita, sin necesidad de desplazarse a una oficina y esperar turnos de atención.
Si nunca has utilizado imed, te invitamos a ser parte de este moderno sistema con estos sencillos pasos:
✔️ Dirígete al mesón de atención ubicado en la consulta médica
✔️ Identifícate con tu cédula de identidad como beneficiario de la Isapre
✔️ Pon tu dedo índice en el lector para enrolarte en el sistema
Una vez registrado, cada vez que tengas que comprar un bono en los prestadores con convenio, bastará con poner el dedo en el lector de huella para comprobar tu identidad y automáticamente quedarás validada la prestación y bonificación.
El Bono Electrónico te permite elegir entre diferentes formas de pago: tarjetas de débito, tarjetas de crédito o vale vista.
Revisa en nuestra Red de Atención los lugares donde puedes comprar tus bonos con imed.
¿cómo cambio mis datos personales?
Puedes actualizar tus datos personales con nuestros ejecutivos en cualquier oficina, en la Sucursal Virtual ingresando a Mi Cuenta –> Modificar Mis Datos o a través del formulario de contacto
En el caso de las cargas, tanto en la Sucursal Virtual como en el formulario de contacto web pueden actualizar su correo electrónico y teléfono. El cambio de dirección solo puede solicitarse de forma presencial.
Te recordamos que para una correcta y oportuna comunicación con la Isapre es importante mantener actualizada tu dirección, teléfono y correo electrónico.
¿Qué es la Sucursal virtual?
La Sucursal Virtual es el ambiente privado al que tienen acceso todos los Beneficiarios de Nuestra Isapre (afiliados y cargas legales mayores de 18 años) que ofrece diferentes servicios que le permiten realizar gestiones desde cualquier lugar con acceso a Internet como si fueran atendidos por un ejecutivo.
¿Cómo ingresar a la Sucursal Virtual?
Para garantizar la seguridad de nuestros beneficiarios, el acceso a la Sucursal Virtual se realiza ingresando tu RUTy tuclave única y personal. Puedes cambiar esta clave en cualquier momento si lo necesitas.
Si aún no tienes una clave, puedes crearla de las siguientes maneras
✔️ Haciendo clic en “Recuperar o crear contraseña” en la página de inicio de sesión. Ingresa aquí .
Si necesitas ayuda para crearla, puedes solicitar orientación a través de nuestra Sucursal Telefónica o WhatsApp
¿Qué puedes hacer desde la Sucursal Virtual?
En la Sucursal Virtual puedes acceder a información relevante sobre tu Plan de Salud y realizar diversos trámites en línea de manera rápida y sencilla, disponible las 24 horas del día.
📌 Gestiones disponibles:
✔️ Actualizar tus datos personales y cuenta bancaria.
✔️ Comprar bonos, incluyendo bonos GES.
✔️ Solicitar y hacer seguimiento de reembolsos.
✔️ Solicitar presupuestos médicos.
✔️ Hacer seguimiento de licencias médicas.
✔️ Ingresar patologías al GES.
✔️ Acreditar una carga legal.
✔️ Obtener certificados y otros documentos.
🔹 Accede a la Sucursal Virtual y gestiona todo de forma rápida y segura.
¿Cómo se apela ante un rechazo y/o reducción de licencia Médica?
Si el trabajador no está conforme con lo resuelto en primera instancia por la Isapre, puede apelar a través del formulario Contacto y Reclamos o puede presentar un Recurso de Reposición para una reconsideración del caso ante la COMPIN, siempre aportando antecedes actualizados que fundamenten la apelación.
¿Qué pasa si el afiliado titular fallece y tenía cargas?
Si fallece el afiliado titular y tenía más de un año en la Isapre, las cargas heredan el plan de salud, incluso la que estuviera por nacer. Cuando la Isapre se entera de esta circunstancia, ésta registra a dicha(s) carga(s) en este plan como beneficiario, titular o carga, según corresponda.
Durante un año ellos sólo aportarán el 7% de la pensión y transcurrido este año, pagarán el valor del plan completo.
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¿El fallecimiento del titular afecta los beneficios de salud de las cargas?
No, mientras las cargas permanezcan dentro del plan heredado y cumplan con los pagos correspondientes, continuarán accediendo a los mismos beneficios de salud.
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¿El plan de salud cambia tras el fallecimiento del titular?
Generalmente, las cargas pueden mantener el mismo plan de salud sin modificaciones en sus condiciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Isapre.
¿Se puede cambiar el plan de salud de las cargas después del fallecimiento del titular?
Sí, las cargas pueden solicitar un cambio de plan si lo desean. Sin embargo, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Isapre para realizar la modificación.
¿Cómo se registran las cargas después del fallecimiento del titular?
Cuando la Isapre se entera del fallecimiento, procederá a registrar a las cargas como beneficiarios, titular o carga, según corresponda. Esto implica que las cargas podrán seguir utilizando el plan de salud del titular fallecido.
¿Qué ocurre si una carga no está registrada como beneficiario?
Si una carga no está registrada correctamente, deberá realizar el trámite correspondiente ante la Isapre para regularizar su situación y acceder a los beneficios del plan de salud.
¿Qué documentos se requieren para mantener la condición de beneficiario tras el fallecimiento del titular?
Generalmente, se requiere el certificado de defunción del titular y documentos que acrediten el parentesco de las cargas, como partidas de nacimiento o certificados de matrimonio.
¿Cuánto deben pagar las cargas durante el primer año?
Durante el primer año tras el fallecimiento del titular, las cargas deberán aportar únicamente el 7% de la pensión del fallecido como pago al plan de salud.
Qué sucede después del primer año?
Una vez finalizado el primer año, las cargas deberán asumir el pago total del valor del plan de salud, es decir, cubrir el monto completo de la cotización establecida.
¿Qué es la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes (Ley N° 20.584)?
Establece los derechos y deberes de las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención en salud, tanto en el sector público como privado.
¿Qué es la Ley Mila (Ley N° 21.420)?
Modifica el Código Sanitario para garantizar la atención médica a recién nacidos con malformaciones congénitas graves, permitiendo su tratamiento y asegurando su acceso a la salud.
¿Qué es la Ley de Urgencia (Ley N° 19.650)?
Garantiza la atención médica inmediata a personas en situación de urgencia vital, sin exigir pago previo ni firma de documentos hasta la estabilización del paciente.
¿Qué es la Ley de Ley Dominga (Ley N° 21.420)?
Modifica el Código Sanitario para permitir la interrupción del embarazo en casos de malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina.
¿Qué es la Ley de Salud Mental (Ley N° 21.331)?
Reconoce y protege los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, promoviendo su inclusión social y laboral.
¿Qué es la Ley de Cuidados Paliativos Universales (Ley N° 21.375)?
Establece el derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos, asegurando el acceso a tratamiento para aliviar el sufrimiento en enfermedades graves o terminales
¿Qué es la Ley de Accidentes Laborales (Ley N° 16.744)?
Establece el derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos, asegurando el acceso a tratamiento para aliviar el sufrimiento en enfermedades graves o terminales
¿Qué es la Ley IVE (Ley N° 21.030)?
Esta ley regula la despenalización de la interrupción del embarazo en tres causales (IVE).
¿Qué es una carta de resguardo?
Una carta de resguardo es un documento emitido y autorizado por ISalud Isapre de Codelco, que garantiza a un determinado prestador de salud, el pago total o parcial de un conjunto de prestaciones médicas previamente convenidas, en el contexto de un evento clínico para un beneficiario específico.
¿Siempre necesito una carta de resguardo para ir a atenderme a un prestador?
No, sólo en el caso en que ISalud ha acordado explícitamente con el Beneficiario que, a causa de alguna condición o situación particular que impide que sea atendido en alguno de los Prestadores Preferentes que señala su Plan de Salud, deberá concurrir a un determinado Prestador de Salud externo a dicha red, para realizarse un conjunto específico y acotado de prestaciones médicas, manteniendo las mismas coberturas que aplicarían para los Prestadores Preferentes.
Cabe señalar que, si la atención en un Prestador de Salud distinto a los que se mencionan en el respectivo Plan de Salud se realiza sin el acuerdo explícito con ISalud, se deben aplicar las coberturas de modalidad Libre Elección.
¿La existencia de una carta de resguardo implica copago 0?
La Carta de Resguardo tiene como destinatario al Prestador de Salud al cual se está direccionando al Beneficiario, con el fin de garantizarle el pago de un conjunto específico y acotado de prestaciones médicas, por lo que no asegura el pago total de aquellos cobros por atenciones realizadas al paciente que no se enmarquen en lo explícitamente convenido. Asimismo, las coberturas que se deben aplicar respecto de las prestaciones realizadas en el citado Prestador son las mismas que correspondería aplicar en su Prestador Preferente, por lo que podrían existir algunos ítems que explícitamente no estuviesen cubiertos por el Plan de Salud y que -tanto en el Prestador Preferente como en el Prestador Derivado- corresponderían a copagos de cargo del Beneficiario.
Cabe señalar que, si la atención en un Prestador de Salud distinto a los que se mencionan en el respectivo Plan de Salud se realiza sin el acuerdo explícito con ISalud, se deben aplicar las coberturas de modalidad Libre Elección.
¿Qué debo hacer si necesito realizarme una cirugía?
Si te vas a efectuar una cirugía, es importante que primero solicites un presupuesto en el prestador de tu interés y luego lo envíes a través de nuestros canales de atención, así podremos informarte acerca de la cobertura según tu plan de salud.
Haz clic aquí para ver el paso a paso y cómo enviar tu presupuesto
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