LICENCIAS
¿Qué es una licencia médica?
Una licencia médica es un documento que puede ser extendido por un médico, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un tiempo determinado.
Las licencias médicas pueden ser de por enfermedad o accidente común, por prórroga de medicina preventiva, por Pre y Postnatal, por enfermedad grave de un hijo menor a un año, por patología del embarazo, por accidente del trabajo o trayecto, por enfermedad profesional. Estas dos últimas se deben tramitar en la mutualidad correspondiente del afiliado, ya que por ser de origen laboral no se tramitan en la Isapre.
Al momento de recibir una licencia, debe comprobar que sus datos personales (nombres, apellidos, edad, cédula de identidad, lugar de reposo, etc.) estén correctos y que el formulario tenga todos los campos a llenar completos, incluidas las firmas correspondientes, que no tenga errores y si se envía a través de una imagen, esté completa y legible.
Para más información llama al 6003 800 331, o escribe a través del formulario de contacto

Revisa en la Sucursal Virtual el detalle de tu licencia médica y el estado en que se encuentra el pago del subsidio por incapacidad laboral
¿Cuánto tiempo tengo para presentar mi Licencia Médica a mi empleador?
Desde la fecha de inicio de reposo otorgado por la licencia médica, los plazos son los siguientes:
Los trabajadores dependientes del sector privado: 2 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio del reposo médico.
Los trabajadores dependientes del sector público: 3 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio del reposo médico.
Los trabajadores independientes deberán enviar la licencia por correo electrónico a la Isapre dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.
¿Qué estados o cambios pueden tener las licencias médicas una vez presentadas?
Las licencias médicas se pueden aprobar, ampliar, rechazar, reducir o modificar por causales de orden médico o de orden jurídico-administrativo. En caso de rechazo, reducción o ampliación del tiempo de reposo solicitado, en la resolución se dejará la constancia de los fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida.
Falta de justificación del reposo porque se considera que no hay una incapacidad laboral temporal que impida que el trabajador asista a trabajar, o bien, que, habiendo estado originalmente inhabilitado de ir al trabajo, el reposo otorgado sea excesivo.
- No tener la calidad de trabajador dependiente o independiente
- Presentación de la licencia fuera de plazo por parte del trabajador.
- Incumplimiento del reposo. No se considera incumplimiento del reposo la concurrencia a exámenes o procedimientos ordenados por el mismo profesional, lo que deberá acreditarse.
- Realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
- La falsificación o adulteración de la licencia médica.
- La entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad, debidamente comprobada.
- La enmendadura (En todo caso en esta situación se puede obtener una licencia que reemplace la enmendada).
IMPORTANTE:
Subsidio por Incapacidad Laboral. Trabajadores Independientes obligados a cotizar
Los trabajadores independientes pueden encontrarse en dos calidades:
Trabajadores independientes obligados a cotizar: De acuerdo con el artículo 89 del D.L. Nº 3.500, de 1980, son aquellos que perciben ingresos por actividades gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los socios de sociedades profesionales que tributan conforme a ese mismo articulado cuando anualmente emitieren boletas de honorarios, para ellos el único documento que las entidades pagadoras de subsidios por incapacidad laboral pueden solicitar es el comprobante de pago de cotizaciones dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio web. Es decir, la Isapre no debe solicitar la presentación de boletas de honorarios y/o copia del contrato de prestación de servicios.
De esta manera, cuando los afiliados y sus cargas que sean trabajadores independientes, y cuyas cotizaciones se paguen obligatoriamente en el proceso de operación renta, hagan uso de una licencia médica, para determinar la base de cálculo del correspondiente subsidio, se les solicitará, de ser necesario, el antedicho comprobante que podrán descargar del sitio web www.sii.cl
Trabajadores independientes que coticen voluntariamente: Es, el que tiene derecho a licencia médica por ejercer una actividad que le genera ingresos que fuere distinta del artículo 42 N°2 de la Ley sobre impuesto a la Renta, a este trabajador debe exigírsele que presente antecedentes, tales como, iniciación de actividades, patentes y otros que acrediten fehacientemente la actividad que le genera ingresos y el monto de éstos.
Los trabajadores para quienes no regirá la obligación de cotizar, a través del proceso de la declaración anual de impuesto a la renta, son aquellos que se encuentren en los siguientes casos:
- Si el 80% de las rentas brutas gravadas, conforme al referido artículo 42 Nº2, obtenidas en el año calendario anterior a su declaración de impuesto, son inferiores a cuatro ingresos mínimos mensuales.
- Si se trata de hombres que hayan tenido 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1° de enero de 2018.
- Los trabajadores que emiten boletas de honorarios afiliados a alguna de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS), la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
- Los trabajadores que en otra calidad ya cotizan por el tope imponible.
¿Qué pasa con las licencias médicas en periodo de huelga legal?
Durante la huelga se suspende el contrato de trabajo respecto de los trabajadores y del empleador involucrado en el proceso de negociación colectiva, por lo que el trabajador no debe justificar su ausencia al trabajo ante el empleador. Por lo tanto, si el trabajador se acoge a licencia médica después de iniciada la huelga, no corresponde que el empleador la tramite. En el caso de que sean continuación de otras extendidas con anterioridad (sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico), quien debe tramitarlas -previa certificación de la Dirección del Trabajo- es el propio trabajador. En el caso de licencias médicas extensas iniciadas durante la huelga (por ejemplo, descanso pre y postnatal) procede la tramitación y autorización de aquella parte de la licencia que exceda el período de huelga.
Para conocer como tramitar una licencia en formulario o mixta da clic en el siguiente botón
Formulario de solicitud de copia de informe de peritaje
Formulario de solicitud de copia de informe de visita domiciliara
Formulario de solicitud de copia de licencia médica