CAEC

La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas CAEC es un beneficio adicional complementario a su Plan de Salud que consiste en el aumento de su cobertura para los gastos de una enfermedad catastrófica, cuando los copagos superen el deducible.

Una enfermedad catastrófica es todo diagnóstico, enfermedad o patología cuyos copagos o montos a pagar por el afiliado sean superiores al deducible.

Es el equivalente a la cantidad de treinta veces la cotización pactada en el Plan de Salud, por cada beneficiario que lo utilice, con un mínimo de 60 UF y un máximo de 126 UF, para cada enfermedad catastrófica o diagnóstico.

Se define como deducible a la suma de los copagos correspondientes a un mismo diagnóstico, que habrán de ser acumulados para tener derecho a esta cobertura adicional para enfermedades catastróficas y que, en consecuencia, no son de cargo de este beneficio.

Este deducible es anual, acumulable desde la fecha en que el beneficiario entere el copago por la primera prestación que tenga origen en una enfermedad catastrófica informada a la Isapre.

Para efectos del cómputo del deducible, no se contabilizarán los copagos que tengan su origen en prestaciones no cubiertas por el beneficio de la CAEC, como por ejemplo aquellas que corresponden a prestaciones recibidas fuera de la red de prestadores CAEC o que no estén aranceladas.

Una vez completado el deducible la Isapre se hace cargo del 100% de los gastos de dicha enfermedad hasta cumplir su anualidad.

Cuando un diagnóstico puede transformarse en una enfermedad catastrófica por el costo de las prestaciones que requerirá.

El afiliado o quien lo represente deberá dirigirse con el Informe Médico a nuestro módulo de atención GES – CAEC para llenar y firmar el formulario correspondiente.

Descargar formulario de Solicitud de Incorporación a la Red Cerrada de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas

Desde el momento que la Isapre recibe la solicitud, tendrá dos y tres días hábiles, según se trate de pacientes que se encuentren hospitalizados o aquellos que requieran atenciones programadas respectivamente, para entregarle una respuesta y, en caso de ser activado el beneficio, designar el prestador de la red.

La Isapre le hará entrega de un nuevo formulario con la derivación respectiva en el lugar donde fue solicitado el beneficio.

El afiliado o su representante deberá firmar la aceptación de la derivación. En consecuencia, ante la ausencia de dicha firma, se considerará rechazada la derivación, situación que será informada por carta certificada al afiliado pasados 10 días hábiles contados desde los plazos establecidos.

ISALUD Isapre de CODELCO ha establecido convenios con prestadores de reconocido prestigio para la atención catastrófica de sus afiliados.

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Santos Dumont 999 Independencia, Santiago 2 29788000 Pluripersonal Institucional Todas Infantil
Manuel Matta 1945, Antofagasta 55 2468100 Habitación Doble Medicina, Cirugía General, Neuroquirúrgico y Cirugía Cardiológica
13 Norte 635, Viña del Mar 32 245 1000 Pluripersonal Medicina, Cirugía, Maternidad y Pediatría
Marcoleta 367, Santiago 2 23543000 Habitación Doble Todas
El Santo 1475, La Serena 51 2332310 Pluripersonal Medicina, Cirugía general, excepto Hemodinamia, Cardiología, UPC infantil y neonatal
Nivel Nacional 2 25992900 Pluripersonal Oncología
Limache 1741, Viña del Mar 32 2323800 Pluripersonal Cardiocirugía, Hemodinamia Neurocirugía, Pediatría
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