ATENCIÓN DE URGENCIA
Para conocer modo de atenderse en caso de urgencia fuera de su ciudad de residencia, comuníquese con nuestra Sucursal Telefónica al 6003 800 331
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Urgencia con Riesgo Vital
Si usted o un familiar que pertenece a la Isapre ha sido ingresado en un centro de Urgencia bajo el bajo el concepto de Urgencia Vital, registre sus datos y lo contactaremos al día hábil siguiente.
Las Urgencias Vitales son informadas por los centros hospitalarios y de urgencias en el sitio web de la Superintendencia de Salud por lo que si al verificar el paciente en dicha lista informativa, este no se encontrase indicado como Urgencia Vital, la cobertura de dicha intervención será bonificada bajo el concepto de Libre Elección.
Son las prestaciones en centros de atención de urgencia de toda condición de salud o cuadro clínico, de aparición súbita o accidente de cualquier índole, que implique riesgo vital o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable, que estén debidamente certificadas por un médico cirujano.
Al centro asistencial más cercano al lugar donde se encuentra, sea éste un hospital o clínica. En tal caso, la ley prohíbe a los prestadores exigir a los afiliados o sus cargas, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención.
La Isapre paga directamente a las clínicas u hospitales el valor por las prestaciones, hasta que el paciente se encuentre estabilizado, de modo que esté en condiciones de ser derivado. Posteriormente la Isapre podrá recuperar aquella parte del valor pagado que, de acuerdo al Plan de Salud Complementario, sea de cargo del afiliado total o parcialmente, para lo cual, deberá informarle, por escrito, el monto de la deuda y las alternativas que ofrece para su pago.
Si dentro de los 30 días hábiles siguientes a la comunicación de la deuda, el cotizante no paga o no conviene con la Isapre una modalidad para su pago, se entenderá que la Isapre le ha otorgado un préstamo, el cual deberá ser pagado en cuotas iguales y sucesivas, con vencimientos mensuales, en las que se incluirá el reajuste conforme al Índice de Precios al Consumidor y un interés equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional (Artículo 6 de la ley N° 18.010) las que no podrán exceder el 5% de la remuneración, renta o pensión imponible, tratándose de dependientes, independientes o pensionados, o a una suma equivalente al precio del Plan de Salud Complementario contratado, en el caso de cotizantes voluntarios.