Programa Nacional de Alimentación Complementaria:
Alergia a la Proteína de la Leche de Vaca (PNAC APLV)
Beneficio gratuito para menores de 2 años con alergia a la proteína de la leche de vaca
En el marco del Programa Nacional de Alimentación Complementaria (PNAC) y el Subprograma Alergia a la Proteína de la Leche de Vaca (APLV) desarrollado por el Ministerio de Salud, le informamos que, a partir del 16 de enero de 2019, todos los menores de 2 años, con un diagnóstico confirmado de APLV, tienen derecho a recibir productos de manera gratuita, independientemente de su sistema previsional.
El PNAC APLV es un beneficio gratuito tanto para los usuarios de Fonasa como de Isapres que distribuye fórmulas hipoalergénicas a todos los niños y niñas menores de 2 años con diagnóstico confirmado de alergia a la proteína de la leche de vaca.
El diagnóstico debe ser realizado por los siguientes médicos especialistas inscritos en la Superintendencia de Salud: Gastroenterólogos, Inmunólogos o Pediatras, quienes podrán realizar la derivación para ingreso al Programa.
El PNAC APLV distribuye dos tipos de productos: una fórmula hidrolizada y una fórmula aminoacídica. Los beneficiarios podrán recibir mensualmente hasta 4,5 KG de alguno de estos productos, de acuerdo a la prescripción médica.
Una vez realizada la confirmación diagnóstica y definido el tratamiento con fórmulas hipoalergénicas, el médico tratante deberá realizar la derivación de los beneficiarios para ingreso en el PNAC APLV en el centro de salud familiar en el que el usuario se encuentre inscrito o el más cercano a su domicilio, según la modalidad que corresponda.
Para quienes se controlan en el sistema privado de atención (Fuerzas Armadas y de Orden, Isapre, Fonasa libre elección, particulares, entre otros), la derivación al Programa podrá ser a través de la red pública de salud. En este caso, el médico tratante deberá emitir la documentación que a continuación se detalla:
- Formulario de Ingreso al PNAC APLV (Ver formulario)
- Receta médica PNAC APLV (Ver receta)
A los documentos señalados se deberán agregar los siguientes:
- Certificado del registro del médico en la Superintendencia de Salud
- Certificado de residencia
- Fotocopia del carné de identidad del cuidador
Todos los documentos deberán tener letra legible, todos sus campos completos y nombre, firma y timbre del médico tratante.
El retiro de los productos se establecerá de manera mensual de acuerdo con los horarios definidos por cada establecimiento de salud.
El cuidador del beneficiario deberá presentar de forma completa la documentación en el establecimiento de atención primaria en el que se encuentre inscrito o en el más cercano a su domicilio cumpliendo con los siguientes requisitos:
Dependiendo del stock de productos en el establecimiento de atención primaria de salud, se podrá realizar la entrega inmediata del producto o citar al usuario dentro de las 3 semanas siguientes para el retiro del producto.
- El beneficiario debe tener menos de dos años de edad cronológica o edad corregida en el caso de prematuros
- Presentar receta médica con indicación de tratamiento a través de fórmula hipoalergénica
- Presentar fotocopia de carné de identidad
- Presentar carné de control de salud o documento que lo reemplace
- Presentar certificado de inscripción de la Superintendencia de Salud
El encargado de distribución deberá ajustar el número de tarros de productos a entregar al beneficiario de acuerdo a los kg solicitados en la receta médica y al gramaje del formato comercial vigente.
El paciente podrá hacer egreso del programa en cualquier momento por las siguientes causas:
- Razones clínicas que el médico especialista estime conveniente.
- Por cumplimiento de la edad de término de la cobertura del PNAC APLV (dos años cumplidos).
- En estos casos, el médico tratante deberá realizar el formulario de “Egreso del PNAC APLV” el cuidador deberá presentarlo en el punto de distribución para ser reingresado en el subprograma que corresponda (Ver formulario de egreso).
- Además, se realizará egreso del Programa si el beneficiario no realiza retiro del producto por un periodo de 3 meses.
En caso de que el beneficiario deba trasladarse de establecimiento de salud por cambio de domicilio, el encargado de distribución del establecimiento de atención primaria de salud deberá completar el formulario “Traslado de punto de distribución para beneficiarios(as)” y presentarlo en su nuevo establecimiento de atención primaria (ver formulario de traslado).
Esta información está publicada en el sitio web de Ministerio de Salud https://www.minsal.cl/pnac-informacion-relevante/
- Formulario de “Ingreso al PNAC APLV”
- Formulario “Egreso PNAC APLV”
- Formulario de «Traslado de punto de distribución PNAC APLV«
- Receta médica PNAC APLV
- Protocolo Gestión Administrativa PNAC APLV 2019
- Protocolo Gestión Administrativa PNAC APLV aprobado por jurídica
- Ficha técnica fórmula aminoacídica
- Ficha técnica fórmula extensamente hidrolizada