OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Tras la implementación de las modificaciones legales relativas a las cotizaciones de salud, desde ahora, todos los trabajadores independientes están obligados a efectuar cotizaciones en el Fondo Nacional de Salud o en una Institución de Salud Previsional, según sea el caso.

De esta manera, la cotización obligatoria para estos trabajadores, originada en la Reforma de 2008, dará acceso a todos los beneficios de la seguridad social a más de 500 mil honorarios, asegurándoles el acceso a la misma protección con la que cuentan los trabajadores dependientes y desde el primer día.

Las cotizaciones provendrán, en primer lugar, de las sumas que retendrá el Servicio de Impuestos Internos de la Operación Renta respectiva, siendo la primera la del año 2019, y que, en caso de existir un saldo negativo, éste deberá ser pagado directamente por el cotizante en la institución a la que se encuentre afiliado.

La ley establece un nuevo mecanismo obligatorio y gradual de cotización para incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes de Protección Social, contemplando incluso una alternativa de cotización inicial menor, para quienes no puedan destinar el total de su devolución de impuestos a los pagos previsionales.

IMPORTANTE:

Subsidio por Incapacidad Laboral. Trabajadores Independientes obligados a cotizar

Se informa a nuestros beneficiarios que el único documento que las entidades pagadoras de subsidios por incapacidad laboral pueden solicitar a los trabajadores independientes obligados a cotizar, es el comprobante de pago de cotizaciones dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio web. Es decir, la Isapre no debe solicitar la presentación de boletas de honorarios y/o copia del contrato de prestación de servicios.
De esta manera, cuando los afiliados y sus cargas que sean trabajadores independientes, y cuyas cotizaciones se paguen obligatoriamente en el proceso de operación renta, hagan uso de una licencia médica, para determinar la base de cálculo del correspondiente subsidio, se les solicitará, de ser necesario, el antedicho comprobante que podrán descargar del sitio web www.sii.cl

Beneficios de la Seguridad Social

¿Por qué los trabajadores que emiten boletas de honorarios deben cotizar?

Para que accedan a la misma protección de los regímenes de Seguridad Social existentes en Chile, a la que tienen derecho los trabajadores dependientes:

  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): pensiones de invalidez y de sobrevivencia, cuota mortuoria.
  • Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo (licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral) indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia.
  • Ley SANNA: licencia médica y subsidios en caso de enfermedad de un hijo
  • Salud: atención médica (ambulatoria y hospitalaria), licencia médica, Subsidios de Incapacidad Laboral, Subsidio prenatal, postnatal parental
  • Derecho a prestaciones familiares:
  • Pago de asignación familiar y maternal al beneficiario
  • Reconocimiento de las cargas familiares para salud.
  • A los hijos del trabajador, que sean carga de éste, se les permite acceder a las prestaciones médicas del sistema de salud (bonos de atención médica, hospitalizaciones, exámenes, entre otros).
  • A los beneficiarios les da derecho a percibir Aporte Familiar Permanente, por cada integrante de la familia por la que recibe asignación familiar.
  • Pensiones de Vejez, pensiones de invalidez, sobrevivencia y cuota mortuoria.

Para conocer más detalles, revise aquí la información publicada por la Secretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo