Ley Ricarte Soto
La Ley Ricarte Soto crea un régimen de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, asegurados por el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
El listado de diagnósticos y tratamientos de alto costo garantizados y la información sobre los plazos máximos para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas y su protección financiera, se encuentra contenida en el Decreto N° 50, vigente desde el 1 de enero de 2017.
A todas las personas que tienen previsión de salud, ya sea Fonasa, Isapre, Dipreca o Capredena que tengan uno de los 18 problemas de salud garantizados, y que cumplan con ciertos criterios de inclusión establecidos en los Protocolos del Ministerio de Salud
* La solicitud de la confirmación diagnóstica o del tratamiento debe ser realizada por el médico tratante.
El tratamiento o el diagnóstico será de alto costo cuando impacte catastróficamente en el gasto del beneficiario de acuerdo a un umbral (límite) fijado cada tres años por los Ministerios de Salud y de Hacienda.
El umbral toma en cuenta el 40% de los ingresos familiares anuales promedio, una vez cubiertos los gastos básicos de subsistencia.
- Accidentes del trabajo
- Enfermedades profesionales
- Prestaciones cubiertas por SOAP
- Prestaciones cubiertas por la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC)
- Patologías no comprendidas en el decreto
Los prestadores deben informar a los pacientes a través del “Formulario de constancia de información al paciente Ley Ricarte Soto”.
Para acceder a las garantías contempladas en la Ley Ricarte Soto, se deberá primero activar en la Isapre la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC) o directamente en Fonasa.
1. Que se trate de diagnósticos y tratamientos de alto costo, incluidos en el listado de prestaciones garantizadas.
2. Que el paciente ingrese a la Red de Prestadores aprobada por el Ministerio de Salud, y respecto de los cuales hayan suscrito el correspondiente convenio con el FONASA.
Los beneficiarios deberán atenderse exclusivamente en la Red de Prestadores definida por el MINSAL, y respecto de los cuales hayan suscrito el correspondiente convenio con el FONASA. Las prestaciones otorgadas fuera de esta Red, no tendrán la cobertura contemplada en dicho sistema.
La Red de Prestadores que publique el FONASA en su oportunidad, y que se encuentra autorizada por el Ministerio de Salud (MINSAL), contará con prestadores registrados o acreditados de acuerdo a la normativa vigente.
IMPORTANTE: El incumplimiento de este beneficio podrá ser reclamado ante el FONASA y la Superintendencia de Salud.
Revise el listado de patologías que cubre la Ley Ricarte Soto
Revise las Preguntas Frecuentes relacionadas con la Ley Ricarte Soto
Para más información visite https://www.fonasa.cl/sites/fonasa/beneficiarios/coberturas/ley-ricarte-soto