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Seguro Individual Obligatorio De Salud asociado a COVID-19

El Seguro Individual Obligatorio De Salud asociado a COVID-19 es un beneficio orientado a trabajadores dependientes con contrato sujeto al Código del Trabajo, que pertenecen al sector privado y que trabajan de forma presencial de manera total o parcial, y consiste en el financiamiento o reembolso del costo de rehabilitación y hospitalización producto del COVID-19. Este Seguro considera también una indemnización por fallecimiento natural producto de contagio por virus SARS.CoV2 causante de la enfermedad COVID-19, en la medida que el deceso se produzca durante el período de vigencia de la póliza del asegurado. La responsabilidad de contratar este seguro es del empleador.

 

¿Cómo opera?

En caso de rehabilitación o hospitalización por COVID-19, se activa el CAEC, beneficio de salud que cubre el costo de enfermedades catastróficas y que tiene un copago que es de cargo del beneficiario. Sin embargo, para este caso, el copago es cubierto por la aseguradora vía financiamiento o reembolso, siempre que el asegurado haya sido diagnosticado durante el período de vigencia de la póliza.

El reembolso de estos gastos debe ser solicitado a través de la Isapre adjuntando todos los antecedentes necesarios, y el pago se efectuará 48hrs después que la aseguradora haya cancelado el monto correspondiente a la Isapre.

Para activar el CAEC, se recomienda que el beneficiario, familiar o prestador, se comunique inmediatamente con la Isapre. Para realizar esta gestión, la solicitud puede ser ingresada a través de la Sucursal Virtual disponible las 24 hrs., a través del 6003 800 331 o de nuestro Whatsapp +56 9 56594590.

 

¿Dónde debe atenderse para recibir la cobertura de su rehabilitación o hospitalización por COVID-19?

En caso de que el beneficiario sea hospitalizado o requiera de rehabilitación producto del COVID-19, debe acudir a alguno de los centros de la Red CAEC de ISALUD Isapre De CODELCO para tener cobertura.

El beneficiario podrá de forma excepcional ser atendido fuera de la red CAEC y recibir cobertura si cumple con alguna de las siguientes condiciones:

  • Cuando la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud, sea la UCGG o la que corresponda de acuerdo a la normativa vigente.
  • Si como Isapre, derivamos un beneficiario a un prestador que no sea parte de la red CAEC
  • Cuando el ingreso del paciente se debió a una situación de urgencia vital o de secuela funcional grave, hasta que sea trasladado a la Red, salvo que opte por mantenerse en el prestador.
  • Cuando por resolución de la Superintendencia de Salud o de la Justicia Ordinaria se otorgó la CAEC en el prestador.