PREGUNTAS FRECUENTES
El precio de la prima Ges que entró en vigor el 01 de octubre de 2022 es de 0,62 UF para el afiliado y cada una de sus cargas. Dicho monto se comunicó tanto a la Superintendencia de Salud como a los cotizantes según Normativa Vigente y se mantendrá hasta que se dicte y publique en el Diario Oficial un nuevo decreto que fije nuevas Patologías GES
Las coberturas GES, según lo que indica el Ministerio de Salud, son cubiertas sólo dentro de la red definida por la Isapre para cada patología.
Todas las prestaciones adicionales que deba recibir un beneficiario del AUGE/GES, y que no se encuentren contempladas en el listado de prestaciones específicas definidas por ley, deben ser cubiertas según el Plan Complementario de Salud.
Es un documento en el que el afiliado declara su estado salud y el de sus cargas.
Las enfermedades preexistentes presentes en este documento, evaluadas y aceptadas por la Controlaría Médica de la Isapre, serán cubiertas como mínimo en un 25% de la cobertura del Plan de Salud contratado, por un período de 18 meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la suscripción o incorporación de un nuevo beneficiario. Pasado este período, la preexistencia será cubierta en su totalidad según el plan contratado.
Las enfermedades preexistentes no declaradas estarán excluidas de los beneficios contractuales por el plazo de 5 años contados desde el primer día del mes siguiente de la suscripción del contrato o incorporación del beneficiario. Transcurrido dicho plazo, la Isapre no estará obligada a otorgar cobertura alguna por estas enfermedades si demuestra que dichas patologías requirieron atención médica con conocimiento del afiliado.
Para que los recién nacidos tengan desde el nacimiento derecho a recibir todos los beneficios del Plan de Salud, debe ser inscrito por el titular del contrato como nueva carga, antes de cumplir un mes de vida.
De inscribirlo con posterioridad al mes de vida, pero antes de cumplir 90 días, los Beneficios regirán a partir de la fecha de inscripción.
También podrá incorporarlo 2 meses antes de la fecha de parto, si la titular es la madre o si es carga Beneficiaria del contrato de salud.
Los afiliados tienen derecho a recibir atención dental a través GES / AUGE. Excepcionalmente algunos Planes de Salud ofrecen cobertura dental.
Además, los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años, 11 meses ,29 días, que presenten caries en una o más piezas dentales asociadas a los códigos 25-03-001 al 25 -03-006 del arancel definido, por Beneficiario y por año contrato, podrán acceder a los tratamientos contemplados en las prestaciones.
Puedes actualizar tus datos personales con nuestros ejecutivos en cualquier oficina, en la Sucursal Virtual ingresando a Mi Cuenta –> Modificar Mis Datos o a través del formulario de contacto
En el caso de las cargas, tanto en la Sucursal Virtual como en el formulario de contacto web pueden actualizar su correo electrónico y teléfono. El cambio de dirección solo puede solicitarse de forma presencial.
Te recordamos que para una correcta y oportuna comunicación con la Isapre es importante mantener actualizada tu dirección, teléfono y correo electrónico.
Para evitar la generación de deuda por diferencias entre el monto pactado y el efectivamente pagado, el plazo para comunicar cualquier cambio de empleador es de 30 días. Para completar esta solicitud, llama a la Sucursal Telefónica al 6003 800 331, opción 4 de lunes a jueves de 8:15 a 17:00hrs. y viernes de 8:15 a 12:30hrs.
Documentación solicitada:
- Datos del Nuevo Empleador
- Contrato de Trabajo
- Nueva Liquidación de Sueldo o Certificado de Renta
En el caso del pago de licencias médicas, de no existir un convenio, éste se puede solicitar en cualquiera de nuestras sucursales.
Para reembolsos, éstos se pueden gestionar a través de la Sucursal Virtual, y una vez aprobada, se depositará el dinero en la cuenta indicada, o directamente en nuestras sucursales.
El Bono Electrónico, más conocido como imed, te permite adquirir tus bonos de manera rápida y cómoda utilizando tu huella digital, directamente en la consulta médica el día de la cita, sin necesidad de desplazarse a una oficina y esperar turnos de atención.
Si nunca has utilizado imed, te invitamos a ser parte de este moderno sistema con estos sencillos pasos:
- Dirígete al mesón de atención ubicado en la consulta médica
- Identifícate con tu cédula de identidad como beneficiario de la Isapre
- Pon tu dedo índice en el lector para enrolarte en el sistema
Una vez registrado, cada vez que tengas que comprar un bono en los prestadores con convenio, bastará con poner el dedo en el lector de huella para comprobar tu identidad y automáticamente quedarás validada la prestación y bonificación.
El Bono Electrónico te permite elegir entre diferentes formas de pago: tarjetas de débito, tarjetas de crédito o vale vista.
Revisa en nuestra Red de Atención los lugares donde puedes comprar tus bonos con imed.
La Sucursal Virtual es el ambiente privado al que tienen acceso todos los Beneficiarios de Nuestra Isapre (afiliados y cargas legales mayores de 18 años) que ofrece diferentes servicios que le permiten realizar gestiones desde cualquier lugar con acceso a Internet como si fueran atendidos por un ejecutivo.
¿Cómo ingresar a la Sucursal Virtual?
Para la seguridad de nuestros beneficiarios, el ingreso a la Sucursal Virtual sólo es posible ingresando el RUT y la clave única y personal, la cual además puedes cambiar cuando desees.
Si aún no tienes clave, puedes solicitarla completando un formulario con tus datos y te la haremos llegar al correo electrónico que nos indiques. También puedes solicitar ayuda a nuestros ejecutivos de Call Center llamando al 6003 800 331 opción 1.
¿Qué puedes hacer desde la Sucursal Virtual?
En la Sucursal Virtual podrás encontrar información relevante sobre tu Plan de Salud y realizar diferentes trámites en línea de manera más fácil y rápida las 24 horas.
Algunas de las gestiones que puede realizar desde la Sucursal Virtual:
- Comprar bonos (también disponible para GES)
- Solicitar reembolsos
- Solicitar presupuestos
- Ver liquidación de licencias
- Ingresar patologías al GES
- Acreditar una carga legal
- Obtener certificados y otros documentos
Si el trabajador no está conforme con lo resuelto en primera instancia por la Isapre, puede apelar a través del formulario Contacto y Reclamos o puede presentar un Recurso de Reposición para una reconsideración del caso ante la COMPIN, siempre aportando antecedes actualizados que fundamenten la apelación.
Si hay problema de stock, tienes distintas alternativas de acuerdo a tu situación. En el siguiente link encontrarás información detallada sobre los pasos a seguir según tu condición. Ver información detallada.
Es un documento personal e intransferible emitido por la Isapre como medio de pago para atenciones de salud en prestadores en convenio.
Los bonos se pueden comprar con nuestros prestadores en convenio mediante Imed o por los canales remotos: 6003 800 331, WhatsApp +569 56594590 ó Sucursal Virtual.
Una carta de resguardo es un documento emitido y autorizado por ISalud Isapre de Codelco, que garantiza a un determinado prestador de salud, el pago total o parcial de un conjunto de prestaciones médicas previamente convenidas, en el contexto de un evento clínico para un beneficiario específico.
No, sólo en el caso en que ISalud ha acordado explícitamente con el Beneficiario que, a causa de alguna condición o situación particular que impide que sea atendido en alguno de los Prestadores Preferentes que señala su Plan de Salud, deberá concurrir a un determinado Prestador de Salud externo a dicha red, para realizarse un conjunto específico y acotado de prestaciones médicas, manteniendo las mismas coberturas que aplicarían para los Prestadores Preferentes.
Cabe señalar que, si la atención en un Prestador de Salud distinto a los que se mencionan en el respectivo Plan de Salud se realiza sin el acuerdo explícito con ISalud, se deben aplicar las coberturas de modalidad Libre Elección.
La Carta de Resguardo tiene como destinatario al Prestador de Salud al cual se está direccionando al Beneficiario, con el fin de garantizarle el pago de un conjunto específico y acotado de prestaciones médicas, por lo que no asegura el pago total de aquellos cobros por atenciones realizadas al paciente que no se enmarquen en lo explícitamente convenido. Asimismo, las coberturas que se deben aplicar respecto de las prestaciones realizadas en el citado Prestador son las mismas que correspondería aplicar en su Prestador Preferente, por lo que podrían existir algunos ítems que explícitamente no estuviesen cubiertos por el Plan de Salud y que -tanto en el Prestador Preferente como en el Prestador Derivado- corresponderían a copagos de cargo del Beneficiario.
Si fallece el afiliado titular y tenía más de un año en la Isapre, las cargas heredan el plan de salud, incluso la que estuviera por nacer. Cuando la Isapre se entera de esta circunstancia, ésta registra a dicha(s) carga(s) en este plan como beneficiario, titular o carga, según corresponda.
Durante un año ellos sólo aportarán el 7% de la pensión y transcurrido este año, pagarán el valor del plan completo.
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